jueves, 16 de febrero de 2017

¿GARANTÍAS DEL FABRICANTE EN LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA NUEVA?

Empresas colaboradoras en la realización del artículo
¿SIEMPRE HAY GARANTÍAS?
Si, siempre hay garantías. 
Cuando se adquiere un tractor, cosechadora, empacadora... se trata de un bien de “naturaleza duradera” y esa adquisición se engloba dentro de los contratos de compraventa de bienes y por lo tanto lleva aparejados unos derechos y deberes tanto para el comprador como para el vendedor, pero...
No legislación de consumidores sino la legislación civil y mercantil: Y es que las garantías legales que contempla la ley general para la defensa de consumidores y usuarios no se aplican cuando el comprador es un agricultor que destine la máquina a su actividad empresarial agrícola o ganadera. El agricultor no es un consumidor aunque si lo sería si compra el tractor para pasear.
Defensa de consumidores: La nueva Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo, Ley 23/2003, entró en vigor en 2003 y en realidad se trata de una unificación con la Directiva europea para tener una protección al consumidor más o menos uniforme en todos los estados de la UE. En España se recoge en el Real Decreto 1/2007 que viene a ser el marco en el cual se engloba la Ley General para la Defensa de los Consumidores
Ojo: La Ley de Garantías, 23/2003, se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, es decir, objetos de todo tipo. Pero llamo la atención a que esta ley se aplica al consumidor final como persona física, pero si el destinatario de la máquina es una empresa entonces entra el Código de Comercio a regir la relación bilateral (ver, a continuación, en el texto "caso particular de la maquinaria agrícola"
Conviene saber que según la Ley de Garantías no cabe pactar ninguna cláusula entre consumidor y vendedor que excluya o limite los derechos que en ella se reconocen hacia el consumidor, y en el caso de que existiese ese pacto previo quedará anulado de pleno derecho considerándose actos en contra de la Ley de Garantías y se considerará un fraude en si mismo.

ALGUNOS CONCEPTOS QUE SON IMPORTANTES TENER EN CUENTA
Los entendidos en los aspectos jurídicos afirman que la nueva Ley de Garantías tiene bastantes lagunas sobre todo a la hora de la interpretación de conceptos y por eso considero importante delimitar algunos de ellos.
Garantía legal y comercial:
Es importante que se distinga entre lo que es la garantía legal y la comercial porque en la compra de maquinaria agrícola se puede dar el hecho de que existan dos periodos de garantía, el legal y el comercial.
Garantía legal:  Respecto de la adquisición de vehículos nuevos, la ley establece que los consumidores españoles disponen de una garantía de dos años, entendida como una garantía legal. Es por tanto la garantía proporcionada por el fabricante al cliente y que está regulada por Ley.
Ese plazo de dos años se refiere al periodo de responsabilidad que tiene el vendedor, fabricante o importador, respecto de los defectos de fábrica (lo que se conoce como “no conformidad”) es decir aquellos fallos o averías que no estén provocadas por el desgaste o la falta de mantenimiento si no por un defecto del vehículo o de un componente con un desgaste claramente prematuro.
Garantía comercial: es aquella que el fabricante puede ampliar a la Legal y que normalmente se habla de garantía extendida o bien cuando la compra queda englobada en un contrato entre empresas entonces ahí se fija unas condiciones y que serán las que constituyan la garantía comercial. Es por tanto una extensión de la garantía legal y solo será exigible aquello que expresamente figure por escrito en el contrato de garantía. Queda plasmada en un documento firmado y bien detallado.
Son beneficios que el vendedor concede de modo voluntario al comprador. El vendedor no está obligado a conceder pero por política comercial o por lo que sea quiere hacerlo. Así por ejemplo, puede que la garantía comercial no cubra prestar un vehículo de sustitución o las piezas de “desgaste” como frenos o embragues. Por esto es muy importante leer la garantía comercial y saber lo que cubre y lo que no. Las partes son libres de acordar lo que deseen: tiempo, piezas... (art. 1124 código civil: cumplimiento de contratos)
Si no hay garantía comercial entonces entra en juego la legislación mercantil e incluso el código civil por el cual el vendedor responde durante los seis meses siguientes a la venta por vicios ocultos. Pero ojo es el agricultor quien debe probar la existencia de esos defectos (se hace a través de un informe pericial) y solo se dispone de 30 días para denunciar (art. 342 código de comercio)

¿Qué es la no conformidad?: No está bien definido bien el concepto de conformidad con el contrato pero es lo que conocemos como “defectos de fábrica” y que podrían ser no ajustarse a la descripción que realiza el vendedor (por ejemplo en sus catálogos); O bien cuando no presenta la calidad y las prestaciones habituales de las que cabe esperar en tractores del mismo tipo.
La máquina no sea apta para el uso que le es propio (aliud pro alio) Por ejemplo sería el caso de un tractor que dice que su elevador levanta 8000 kg pero luego no es capaz de levantar 3000 kg. En este caso se habla de incumplimiento del contrato de compraventa.
Detalles a tener en cuenta: Tras la compra del tractor se dispone de hasta 6 meses en el que cualquier problema, no derivado del mal uso, se considera defecto de origen. En caso de reclamación es el vendedor el que debe demostrar que es por mal uso.
Tras los 6 primeros meses y hasta los 2 años, si el vendedor no reconoce la avería, es el propietario el que tiene que demostrar que no se ha producido por mal uso.
Mientras dura la reparación se suspende el “correr” de la garantía.

¿Quién es el vendedor y el productor?: El vendedor puede ser una persona, física o jurídica, que vende bienes de consumo. El productor es el fabricante del tractor o máquina pero también el importador del mismo en el territorio de la UE.
Consumidor: persona física o jurídica que adquiere los bienes muebles. No se consideran consumidores los que adquieran esos bienes con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o prestación a terceros.
Empresario: persona física o jurídica que utiliza la máquina para una actividad empresarial o profesional.
¿Cuándo puedo o debo reclamar?: Existe el concepto de "conformidad de los bienes con el contrato" y que viene a decir que un consumidor debe sentirse satisfecho con el producto adquirido si el producto se ajusta a la descripción dada por el vendedor y tiene las cualidades manifestadas por el vendedor en su catálogo, información comercial, publicidad, manual de usuario, o incluso aquello que el vendedor verbalmente le haya asegurado que el bien le posibilita para hacer tal o cual cosa y pueda demostrarse tal comunicación verbal.
Cuando el cliente demanda que se subsanen alguna falta de conformidad del bien adquirido entonces la reparación deberá ser gratuita tanto en materiales como en mano de obra. También la Ley recoge que tal reparación, o incluso sustitución, debe efectuarse en un plazo razonable.
Mientras se realiza la reparación se suspende la contabilidad del plazo de garantía, es decir, no “corre” el periodo de garantía.

PLAZOS DE LA GARANTÍA
En los productos considerados bienes de consumo, el plazo contemplado es una de las grandes novedades de la Ley, y que expresa en su artículo 9 que: “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega”
Pero como dice el dicho popular, “hecha la ley, hecha la trampa” y es que la ley es, repito que según dicen los entendidos, demasiado laxa, dejando demasiadas lagunas a la interpretación.
Además el plazo de dos años queda desvirtuado cuando pasados seis meses de la compra recae en el consumidor el deber de probar que el defecto era de origen. Y es en concreto en este punto donde más argumentos encuentra el vendedor para no satisfacer la garantía. Me refiero a la interpretación de que el problema de no conformidad del bien vendido se debe a un mal uso del mismo. Este es el punto que engloba la mayoría de litigios ya que las partes (normalmente el comprador) se ven obligadas a contratar un informe técnico emitido por peritos que a veces, por su coste, no compensa la reclamación.
En cuanto a la maquinaria agrícola, vuelvo a recordar, si es adquirida por una empresa (cualquier agricultor cuya actividad sea productiva) y que es lo normal, la garantía se fija de forma bilateral por el código de comercio. 
¡Si es que eres un “burro” que no sabes manejar mi máquina!: Quiero hacer hincapié en el concepto del “mal uso”. Estés en el periodo de 6 meses o en el de 24 no se cubrirán aquellas averías o desperfectos que se causen por negligencia o utilización defectuosa o sobrecarga. Es lógico. Imagina que te quedas atascado en un barrizal y que sin tomar ningún tipo de medidas (traviesas, bloqueo de diferenciales, modificación del tiro…) intentas sacar el tractor a base de patinar y de “tirar de embrague”; si en ese momento el embrague se quema ¿Quién es el responsable? Claramente tú que eres un “manta”. Otro argumento del fabricante y vendedor suele ser que en el uso de la máquina el cliente no se ha atenido a las instrucciones del manual de usuario o a su plan de revisiones postventa.
En cualquier caso si existe una discrepancia de interpretación de qué está y que no está en garantía, se puede recurrir, siempre que las partes voluntariamente lo acuerden, al Sistema Arbitral de Consumo. Si no se encuentra un acuerdo entonces ya son los tribunales los que deciden.


CASO PARTICULAR DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA
En realidad en las líneas anteriores ya he explicado el caso particular de la maquinaria agrícola, pero por la importancia del concepto vuelvo sobre ello. 
El agricultor en la generalidad de las ocasiones dedica la maquinaria agrícola a su actividad empresarial por lo que no es un consumidor sino un empresario (RD 1/2007)
Esto significa que cuando un agricultor adquiere las máquinas consideradas no se le considera un consumidor y por lo tanto no se acoge a la Ley de Garantías en Venta de Bienes de Consumo (Ley 23/2003) En estos casos las garantías son las que asuman ambas partes en el uso de su libertad negociadora por lo que este tipo de contratos de compra venta van acompañados por la garantía comercial.

DÓNDE REPARAR Y LO QUE SE INCLUYE
Hace unos años se decía que durante el periodo de garantía se debía hacer en un Servicio Oficial. Aquello cambió y desde la Unión Europea se han aprobado varios reglamentos que establecen que realizar las revisiones marcadas por el fabricante en un taller independiente no tiene por que anular ninguna garantía aunque el taller independiente debe haber reparado de forma solvente la máquina y eso incluye, si fuese necesario, tener acceso a la información técnica del fabricante.
Ojo, porque también aquí hay que hacer distinciones si se trata de un consumidor o un empresario. Y es que se ha podido pactar, al margen de la garantía legal, una garantía comercial donde se puede incluir la obligatoriedad de realizar las revisiones y reparaciones en el taller oficial o no. En caso de no hacerse se perdería la garantía comercial pero no la legal porque entre otras cosas sería contrario a la libre competencia dictada desde la Unión Europea para evitar los “monopolios”

Interesante la aportación de nuestro lector “Diesel”:
Tras publicar el post, uno de los lectores ha introducido un comentario que enriquece mucho al propio post. Así que he decidido modificar el post con su aportación.
Carta original Deere&Company
El lector, que no es otro que Diesel y del cual debo decir que cuando interviene lo hace con una sapiencia que denota conocimiento, nos remite a la iniciativa que se está generando en EEUU (ver artículo de David Grossman ”Right to Repair” Is about a whole lot more than iPhones) Y es que en EEUU, debemos reconocerlo, en muchos aspectos van por delante en la legislación a Europa, existen grupos de presión, como por ejemplo, Repair.org que intentan sacar una normativa "Right to Repair" para que los fabricantes de productos electrónicos vendan las piezas originales de reparación, así como los propios manuales de taller, a los talleres independientes e incluso a los consumidores. Los fabricantes más activos para definir a su favor esa legislación ha estado Apple. Pero desde los fabricantes de equipos agrícolas también hay grandes grupos como John Deere que se muestran reacios o se oponen firmemente diciendo que dicha legislación debe ser rechazada “para proteger la inversión significativa de los consumidores en el equipo” (descargar carta original

LO QUE DICEN LOS FABRICANTES
Cómo tengo por costumbre me he dirigido a los principales fabricantes para conocer cuales son sus opiniones y sus condiciones de garantía. Los fabricantes a los que me he dirigido han sido: Same Deutz Fahr, Claas, Valtra y Fendt, Massey Ferguson, Kubota, New Holland, CASE iH y John Deere.
Las empresas que han respondido, y por este orden, han sido Same Deutz Fahr; AGCO (marcas Valtra y Fendt); AGCO Massey FergusonNew HollandCase iH y John Deere; 
Agradezco a  los fabricantes que han respondido la deferencia, respeto y cortesía que han mostrado, una vez más, en aclarar su posición. Les animo a seguir con una política transparente y clara. Todo mi apoyo a los que así lo hagan.
Las respuestas de los fabricantes, por orden cronológico han sido las siguientes:

SDF
Como garantía del fabricante, todos los tractores y cosechadoras de su gama de productos tienen un año de garantía sin límite de horas.
Los tractores a partir de la Serie 6, es decir: 6, 7 y 9 en todas sus variantes, tienen un segundo año de garantía en la denominada cadena cinemática (motor, transmisión, reductores…).
A parte de la garantía del fabricante, los clientes de SDF tienen acceso en cualquier concesión a poder solicitar una extensión de la garantía (por ejemplo se denomina AgroCare en Deutz-Fahr) que permite alargar la garantía hasta un total de 5 años o 7.000 h. Esta garantía “a la demanda” es bastante flexible y el cliente puede solicitar cotizaciones fuera de esos límites.
El grupo ofrece hasta tres niveles de extragarantía: Exclusive; Premium y Power. Obviamente cada nivel tiene coberturas distintas y precios.
En el caso de cosechadoras la extragarantía llega a un límite de 5 campañas o 4.000 h (aunque también se contemplan excepciones)
También se dispone de una interesante opción como es la que disponen sus concesiones de poder ofrecer garantía en tractores usados. En este caso hasta dos años o 2.000 h.
VALTRA Y FENDT
La garantía de las marcas del grupo AGCO, Valtra y Fendt, es de un año en toda su gama de productos.
También las marcas del grupo AGCO tienen la posibilidad de extender la garantía y hacerlo “a la carta” en función de las horas trabajadas o del tiempo o combinación de ambas.
MASSEY FERGUSON
Massey da, igual que el resto de fabricantes participantes, una respuesta profesional y sin tapujos a la cuestión planteada. Pero también proporcionan un matiz  importante.
Los tractores son considerados bienes de producción y no bienes de consumo por lo que las garantías se rigen a lo que marca la normativa española a tal efecto y que es el periodo de un año. En este año se incluyen aquellos elementos susceptibles de garantía pero se excluyen los elementos “de desgaste” (ruedas, baterías,…)
Massey Ferguson también dispone de una extensión de garantía que se denomina, Manager. Se trata de un programa totalmente personalizable bajo los parámetros habituales (años y horas de uso por año) para cubrir partes de motor, transmisión, sistema hidráulico, TdF, sistema de dirección, Electrónica, controles de cabina y ejes
New Holland
La garantía estándar es de 2 años para los tractores y de 1 año para sus máquinas cosechadoras, empacadoras, vendimiadoras, picadoras y telescópicas.
Además disponen del Service Plus y que cubre hasta 7 años en total y 6000h, con 3 tipos de coberturas (plata, oro y platino)
CASE iH
Se hace distinción entre tractores y manipuladores telescópicos y el resto de máquinas de recolección.
Para tractores y manipuladores telescópicos la garantía es de dos años, sin límite de horas.
Para la maquinaria de recolección como empacadoras y cosechadoras, la garantía se extiende por una campaña o un año sin límite de pacas en las empacadoras u horas de trilla y de motor en las máquinas cosechadoras.
Ahora mismo la marca está trabajando en una extensión de garantía y que tendrá lanzamiento a su red de concesionarias en el segundo trimestre del 2017.
JOHN DEERE
John Deere Ibérica unifica sus garantías en toda su red de concesionarios tanto en España como en Portugal
Para tractores el nivel de garantía es de 2 años o 2000 h. (lo que antes se cumpla)
Para sus máquinas cosechadoras la garantía es de 1 año. Y para maquinaria e implementos de Golf la garantía es de 2 años
Coche pero con alma de tractor
También disponen de una garantía extendida, se denomina PowerGard, y en este caso es una garantía “a la carta” con variados diferentes tipos de programas de productos y de componentes cubiertos pudiendo llegar, en tractores, hasta un máximo de 5 años/5000 horas

FABRICANTES DE COCHES
Es muy conveniente leer esta tabla que presenta la web Cosas de Coches sobre lo que cada marca de automóviles presente en España fija en sus garantías.

Bueno y hasta aquí lo que yo sé y a partir de aquí cada cual debe tomar sus decisiones y ante las dudas lo mejor es preguntar en la concesión y si todavía quedan dudas recurrir a expertos en la materia y por último, si todavía fuese necesario, a expertos jurídicos.

Fuentes consultadas:

13 comentarios:

  1. Buena recopilación de información, pero la maquinaria agrícola se considera bien de inversión y no de consumo, ya que se entiende que los que adquieren máquinas van a realizar una actividad productiva. Por lo tanto no son objeto del campo de aplicación de la ley de garantías (excepto si lo adquiere un particular que no vaya a desarrollar una actividad económica). Por lo tanto los plazos y condiciones de la garantía son objeto del código de comercio, y el vendedor debe explicar perfectamente las condiciones ya que el comprador no puede acogerse a la ley de garantías.

    Es recomendable también consultar la guía de la asesoría jurídica de GANVAM. Incluye este asunto concreto aparte de otras muchas consultas que han recibido en la asociación.

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    1. Exacto Ignacio, no está de más volver a recordarlo.
      Es una de las apreciaciones que algún fabricante ha introducido y a la que yo también he pretendido llamar la atención recuadrando el texto "La Ley de Garantías, 23/2003, se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado... Pero llamo la atención a que esta ley se aplica al consumidor final como persona física, pero si el destinatario de la máquina es una empresa entonces entra el Código de Comercio a regir la relación bilateral"; Por eso es tan importante la colaboración de las empresas para definir sus condiciones de garantía.
      Saludos

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    2. Helio, es el uso que se haga de la máquina antes que la forma jurídica del comprador. Por regla general se consideran bienes de inversión, y por eso tampoco hay forma de reducir el tipo impositivo del IVA. Así que tanto si es una persona física como si es jurídica, la compra de una máquina agrícola no se considera bien de consumo.

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  2. Un tema muy interesante. Y del otro lado del charco se está dando un debate muy similar. Véase esta noticia reciente: http://www.popularmechanics.com/technology/infrastructure/a25246/right-to-repair-legislation-under-fire-in-nebraska/

    Un saludo cordial. :D

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    1. Mil gracias Diesel por tu aportación. En realidad, ocurre a menudo, los comentarios de los lectores enriquecen tanto el post que mejoran considerablemente el original. Con este post, ha pasado, una vez más lo que comento. Por una parte el aporte de Ignacio Ruiz haciendo la inteligente distinción de "bien de consumo o de inversión" como prevaleciente a la que yo entendía de "persona física o jurídica"; y ahora el aporte tuyo que es tan interesante que me he tomado la molestia de modificar el post e introducir la visión y las acciones que se están llevando a cabo en EEUU.
      Gracias de verdad por las aportaciones.

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    2. Gracias a tí por los interesantes artículos que publicas. El mundo avanza tan rápido que no nos queda otra que estar bien informados. ;)

      Pienso que la tendencia en el tema del artículo va hacia:

      - Que el propietario pague por cosas que hasta hace poco eran gratis.
      - Que se impida o pongan trabas a que él mismo repare o incluso mantenga su propia maquinaria.
      - Que se obligue a cambiar de maquinaria cada x tiempo (obsolescencia programada)

      Eso nos perjudica, porque nos hace depender más aún de terceros. Y ya de paso contribuye a la nefasta atomización que hay en el campo. Si cada uno va por libre sin contar con el de al lado... mal vamos.

      Por tanto, hay que fomentar lo contrario: crear comunidad, y apoyarnos de la mejor forma posible entre nosotros.

      Un saludo cordial. :)

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  3. Muy buen post, me sorprende que el grupo AGCO haya bajado la garantía de dos años a uno.
    Yo como labrador a la hora de comprar un tractor, procuraría comprar uno que tuviera dos años de garantía.

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  4. Buenos días , somos una empresa de garantías mecánicas y cada día realizamos más porque al final las garantías de los fabricantes son mínimas y siempre hay un "pero eso no cubre " y nos llaman a nosotros para preguntarnos si puede ser o no posible.
    Ojo que hay muchas cosas que si están cubiertas y que los fabricantes dicen que no y se inventan lo que haga falta.
    Hay que luchar e informarse de todo porque a nosotros personalmente nos reclaman todo, pero siendo formal y legal al final acabas siendo consecuente.
    Para todos aquellos que necesitéis una garantía Agricola, maquinaria, camiones etc etc podéis poneros en contacto con nosotros
    www.trinsmaquinaria.com

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  5. Después de este buen, post quizás viniese de perlas uno breve de la financiación de las marcas y aperos que en muchos casos son más caros que los tractores.
    Bueno quizás no sea importante, no se.
    Salu2.

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  6. Buenos dias. a mi me ocurrio un caso "curioso" despues de comprar a capricho un tractor valmet me empezo a dar problemas con el motor"calentamiento" puesto en contacto con el concesionario no me ofrecia soluciones practicas sino chorradas como cambiar el radiador,o la polea del cigueñal y cosas asi el tractor seguia calentandose cada vez que araba y en aquellos años el servicio tecnico de la marca en españa era muy deficiente(hace 20 años) despues de dar muchas vueltas por aqui y por alla,aburrido fui a un taller amigo de la competencia.que puesto en contacto otro taller de madrid experto en remodelar motores se pusieron a la obra y gracias a ellos hoy sigo con el tractor el motor lo modificaron internamente i me dieron un informe completo de lo que hicieron el motor es otro .Pero como he llegado hasta aqui pues porque el "ficticio servicio tecnico practicamente no existia" poes la marca llevaba en españa solo 2 años.En fin y por no aburrir mirar muy bien a quien comprais para evitar problemas durante la compra todo es maravilloso pero luego....saludos helio.

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  7. María del Mar Muñoz Marín (4M)12 de marzo de 2017, 15:09

    Muy interesante! Un tractor de 100000€ tiene menos garantía que mi cortaúñas...😁

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  8. y Kubota? Yo con mi MgX 5 años 5000 horas y de momento ningun problema

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  9. Hola, compre un case hace 7 años que nos a dado muchos problemas de roturas.
    La última hemos roto una pieza y nos dicen que se a cambiado esa pieza por otro sistema y que si quiero solucionarlo tengo todo el sistema entero
    Quisiera saber si eso es legal y si la casa no tiene obligación de mantener las piezas de serie
    Gracias por adelantado.

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