¿POR QUÉ UN SEGURO?
Acabo de comprar el tractor y estoy tan contento. Pienso que lo tengo
todo hecho pero… ¿y el seguro, es bueno, qué cubre, cuando lo cubre?.
A la hora de contratar un seguro la oferta es amplía. Si me “lié”, y mucho, en la compra del tractor, ahora me “vuelvo a liar” con el dichoso seguro: a Terceros, a Terceros ampliado, todo riesgo, responsabilidad civil de la actividad… ¡me pierdo!
A la hora de contratar un seguro la oferta es amplía. Si me “lié”, y mucho, en la compra del tractor, ahora me “vuelvo a liar” con el dichoso seguro: a Terceros, a Terceros ampliado, todo riesgo, responsabilidad civil de la actividad… ¡me pierdo!
El tractor,
vehículo con alta siniestralidad en accidentes corporales: Estudios sobre
siniestralidad en tractores muestran que en más del 60 % de los siniestros en
carretera existe lesión corporal. Se trata de una cifra superior al resto de
vehículos debido, puede ser, a que el tractor no es un vehículo pensado para
circular. El vuelco del tractor es de los accidentes más comunes que ocurren
con este vehículo debido a la “arquitectura” del propio tractor con centro de
gravedad elevado, y también a la ejecución de los trabajos como es la labor en
pendiente y terrenos irregulares; otras veces la conducción inadecuada o con
demasiada carga hace el resto.
el Seguro A TERCEROS O RESPONSABILIDAD CIVIL
Se trata de la póliza más común en el sector. El seguro “obligatorio” y
quizá con alguna ampliación como la
Defensa Jurídica y Reclamación de Daños y la rotura de lunas es la más habitual.
La ley: solo obliga a la
suscripción del seguro de Responsabilidad Civil (RC). Este seguro se hace cargo,
¡solo!, de los daños producidos por el conductor al resto de vehículos y
terceros implicados en el accidente en el que éste ha sido el responsable. Es
necesario para poder circular por las vías públicas o de uso público.
Cobertura: Solo cubre la Responsabilidad Civil
por los daños ocasionados en la propia circulación del vehículo, es decir, la compañía
cubre el pago de las indemnizaciones de los daños personales o materiales
causados a un tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado. No
es un seguro de Responsabilidad Civil por daños ocasionados durante el trabajo.
¿Y si no lo aseguro?: Pues cerciórate de que nunca saldrás de tu finca, es decir no irás por vía
pública…
Lo que debes tener claro es que no disponer de seguro y aunque no se haya
hecho ningún daño a persona o bien, los agentes de la autoridad pueden proceder
a la inmovilización del vehículo. E incluso existen más consecuencias ya que el
vehículo no asegurado puede llevarse a depósito amén de la consabida multa. Si además
se ha provocado algún perjuicio y dependiendo de la gravedad del mismo “se te caerá
el pelo”.
ADEMÁS DEL OBLIGATORIO
El sector de la
maquinaria agrícola es tan específico que las compañías de seguros diseñan un
producto específico para estos vehículos pues además del “obligatorio” se puede
ir complementando con una serie de coberturas diseñadas “a la carta”.
En el caso concreto del tractor la
póliza intenta contemplar aquellas incidencias que pueden surgir bien en ruta o
bien en el trabajo, considerando no solo al tractor como vehículo si no algunas
de las máquinas acopladas a él.
Modalidades de contratación:
Es lo que se conoce
como terceros ampliado aunque la variedad de esa “ampliación” depende mucho de
la compañía aseguradora elegida.
Rotura de lunas: Se garantiza los gastos
de reposición y colocación por rotura fortuita de lunas y cristales de cabina y
techo solar. Conviene observar si la póliza expresa que el accidente ha
ocurrido en circulación o reposo o desempeñando las labores propias del
tractor.
Robo: Se cubre la indemnización por los daños
derivados de la sustracción del vehículo asegurado. Incluye el robo del
vehículo completo así como sustracción de piezas que constituyan partes fijas e
indispensables del vehículo (especial atención a los catalizadores DOC) o
accesorios cuando estén expresamente asegurados (ojo con los GPS y sistemas de
autoguiado) También se incluyen los daños producidos durante el tiempo en que
el vehículo esté en poder de terceros.
Defensa jurídica y
reclamación: Cubre la reclamación de daños
físicos o materiales; también se ocupa de pagar los gastos de contratación de
abogado y procurador así como las tasas judiciales, fianzas, etc.
El uso de la
defensa jurídica se hace cuando, pasando por el juzgado, se quiere reclamar a
un tercero o bien cuando es el tercero el que reclama al asegurado.
Se trata de un
apartado que parece sencillo pero no lo es tanto. Si se “bucea” entre contratos
se encuentra que hay pólizas que permiten elegir abogado, otras no puesto que
es la propia compañía la que lo elige. Las hay que si bien te permite elegir
abogado pone una limitación en el pago de honorarios. También hay “defensas
jurídicas” que se limitan a la defensa cuando el asegurado es el demandado pero
no si es demandante. He incluso hay que comprobar si la reclamación de daños
incluye solo al tractor o también al conductor, al acompañante o incluso a la
carga. Por último hay límites en el pago de fianzas. Imagina que te enfrentas a
una infracción grave con penas de cárcel, en este caso para no esperar el
juicio en la cárcel se puede depositar una fianza… En fin que hay que
cerciorarse mucho de lo que se contrata.
Retirada del
permiso de conducir: Se cubre el pago de una
indemnización mensual en el caso de que el asegurado, por motivo de la
conducción del vehículo asegurado, le sea retenido o retirado temporalmente el
Permiso de Conducir
Defensa de multas: Se trata de un
servicio de asistencia por infracciones de circulación y seguridad viaria. El
servicio presenta los pleitos de descarga y los recursos pertinentes. Se puede
también contratar con la cobertura de que en el caso de tener que realizar
algún curso para la recuperación de puntos la compañía se haga cargo del
importe.
Responsabilidad
civil de la carga: Se puede
contratar con el seguro de tractor y remolque con unos límites en las
cantidades
Asistencia en
viaje: No es habitual en
tractores, pero si que se hacen en máquinas como cosechadoras y vendimiadoras
que hacen muchos trabajos a terceros. Se incluyen servicios de asistencia tanto a las personas como a la máquina ya sea por
asistencia médica y también envío de piezas de recambio o remolque de la
máquina hasta el taller…
Incendio,
Vandalismo e inundación: Se cubren los daños ocasionados debido a incendio,
rayo o explosión, actos vandálicos o malintencionados e inundación, tanto
mientras la máquina se encuentre en reposo como en funcionamiento.
Acontecimientos extraordinarios: Se refiere a los daños materiales que puede
sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de determinadas catástrofes
naturales o terrorismo
Seguro de
accidentes del conductor: Si el conductor sufre un accidente de circulación o incluso por el
desarrollo de su trabajo agrícola con el vehículo asegurado, se puede garantizar
el pago de las indemnizaciones estipuladas. Se incluyen lesiones corporales,
invalidez permanente o asistencia sanitaria
Decesos: Siempre que se contrate el seguro de accidentes del conductor, con esta
cobertura se incluye la prestación de servicio fúnebre o de gastos de entierro
y traslado tras el fallecimiento de los asegurados en accidente de circulación
Flotas: En ocasiones se pueden contratar en grupo
cuando se trata por ejemplo de una cooperativa. Es una opción. Si los
cooperativistas se unen para buscar la mejor oferta hay empresas que permiten
contratar el producto como si se tratase de una flota. Por supuesto el precio
es mejor que contratarlo individualmente.
MAQUINARIA AGRÍCOLA
En el caso de la maquinaria agrícola (toda excepto el tractor) las
empresas aseguradoras tienen productos mucho menos definidos que para el caso
particular del tractor y el remolque. Es más bien un análisis individual,
máquina por máquina. Además hay mucha diferencia según se trate de una compañía
u otra. También es bastante diferente según se haga distinción entre máquinas
autopropulsadas que puede ir por la vía pública (estaríamos en el caso de
cosechadoras, vendimiadoras…) o de máquinas no autopropulsadas que para su
movimiento deben ir suspendidas o arrastradas por el tractor como sería una
sembradora o empacadora.
En el caso de ser maquinaria agrícola que no precisa del Seguro
Obligatorio de Circulación conviene saber que se pueden contratar otras
coberturas. El abanico es amplio aunque, repito, no en todas las compañías. Las
coberturas que se pueden cubrir son la que ya se han descrito en líneas
precedentes para el tractor.
Responsabilidad
civil derivada por realización de trabajos agrarios:
Aunque también en el caso del tractor, pero es más común con otras
máquinas, es conveniente contemplar la suscripción de una Responsabilidad Civil
durante el trabajo agrícola.
Con esta póliza se garantiza el pago de las indemnizaciones que tengan
que abonarse por el asegurado o el conductor autorizado, cuando sean declarados
civilmente responsables por daños ocasionados a terceros con motivo de los
trabajos agrarios realizados con el vehículo asegurado. Las pólizas incluyen
unas cantidades aseguradas que conviene tener presente. Lo más habitual es que
la garantía de RC por trabajos agrícolas esté en torno a los 60.000 €.
Se trata de un seguro muy interesante sobre todo si eres una empresa de
servicios en la cual alquilas tus servicios como pueden ser cosechar,
vendimiar, transportar, sembrar… Lo que se hace es asegurar la actividad
empresarial por la responsabilidad civil en la que se pueda incurrir.
Imaginemos algunos casos: una cosechadora que incendia la parcela en la que
está trabajando o la colindantes; una bañera que transportando grano o uva o
cualquier otro producto agrícola sufre un vuelco y pierde la carga; un tractor
que mientras está realizando una labor de siembra golpea y vuelca un poste de
telefonía o de media tensión…
Contrata un seguro por días: Se trata de una
posibilidad. Puede resultar interesante en algunos casos. Imaginemos que la
máquina apenas sale de la finca y por lo tanto apenas hace uso de vías de uso
público para desplazarse. Si cuando llega la campaña es solo cuando va a pisar
la carretera o el camino quizá pueda interesar contratar seguros por días.
CONTRATANDO UN
SEGURO
Para contratar el
seguro: Necesitarás el permiso de circulación del tractor y/o remolque; La
ficha técnica del tractor; Datos de usuario y/o propietario (pueden ser el
mismo o no) del tractor (nombre y apellidos, DNI, fecha nacimiento, fecha carnet,
dirección postal y electrónica); Nº de cuenta bancario para la domiciliación
del pago
Circulando: Como cualquier
otro vehículo de motor, para poder conducir un vehículo especial agrícola es
necesario que su conductor esté autorizado mediante el correspondiente permiso de conducción. Además, para
circular por las vías públicas, los conductores deben disponer del permiso de circulación; Tarjeta de inspección técnica (ITV); y
el ya nombrado seguro obligatorio.
Buenas prácticas: Conviene llevar en el propio vehículo
la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio ya que
aunque los agentes pueden constatar la vigencia del seguro mediante la consulta
al fichero informativo de Vehículos Asegurados se acelera con la muestra de
justificante de pago de la prima.
Y cuando ocurre un percance, ¿cómo se perita?: La valoración de
daños materiales en vehículos agrícolas es complejo. Una compañía aseguradora o
incluso un juez necesita conocer cual es el valor real de la máquina bien para
reponer el vehículo o para calcular la indemnización tanto al asegurado como a
un tercero. En este caso un técnico debe establecer el denominado valor venal
del vehículo. Estos cálculos los realizan los peritos que pueden ser ingenieros
industriales o agrónomos, especializados en tasación de maquinaria agrícola.
Los peritos se basan en parámetros como pueden ser la potencia, antigüedad,
estado de conservación, toneladas de carga, valor de reposición…
EJERCICIOS
PRÁCTICOS
1.- Tractor
Agrícola: A continuación hago una pequeña tabla de evolución del importe del
seguro según póliza contratada. El precio que figura, sin IVA, lo he obtenido
con la media de tres ofertas recibidas de compañías aseguradoras de prestigio:
Terceros (responsabilidad civil, RC,
del tractor como vehículo): 58 €
Terceros y accidentes del conductor
(AC): 69 €
Terceros y RC trabajos propios: 81 €
Terceros, AC y RC trabajos propios:
93 €
Terceros, RC trabajos propios y
ajenos: 115 €
Terceros y lunas: 120 €
Terceros, AC y lunas: 128 €
Terceros, AC, RC trabajos propios y
ajenos: 128 €
Terceros, RC civil trabajos propios
y lunas: 145 €
Terceros, AC, RC trabajos ajenos y
lunas: 158
Terceros, RC trabajos propios y
ajenos y lunas: 180 €
Terceros, AC, RC trabajo propio y
ajenos y lunas: 193 €
Asistencia en viaje: 112 € con
rescate de 900 € (esto significa que la compañía cubre hasta 900 € del servicio
de rescate o salvamento) también se cubre un importe de 600 € por el servicio
de transporte del tractor hasta el lugar de reparación
2.- Remolque agrícola: 12 €
Nota: Para asegurar remolques deben ir siempre referenciados a un
tractor asegurado
Nota: Estas primas son válidas para vehículos de hasta 20 TN
3.- Cosechadora de
cereal:
Terceros (RC de la cosechadora como
vehículo): 85 €
Tabla 1 |
El cálculo de la póliza de una máquina tan especial como una cosechadora es
algo más complicada porque en general son máquinas que van a trabajar mucho
para terceros, por lo que también es conveniente introducir la responsabilidad
civil de los trabajos.
En la tabla 1 se muestra lo que sería la prima anual de
una cosechadora a la que se le ha calculado un valor asegurado de 100.000 € (Se
puede hacer que la suma asegurada de la maquinaria sea la del valor de
reposición, valor a nuevo, o bien la suma asegurada se corresponda con su valor
venal, valor real en el momento)
La prima se ha calculado para cubrir unas garantías básicas como los daños
provocados por incendio, explosión y rayos. También se han incluido unas garantías
adicionales como colisión, vuelco, daños en transporte. También se ha
considerado el robo, la rotura de lunas y la responsabilidad civil de la
explotación.
La tabla 2 es idéntica a la tabla 1 pero contratando la
“introducción de cuerpos” y los "daños en los neumáticos". Ambos ejemplos se han calculado con unas cantidades franquiciadas
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