lunes, 20 de septiembre de 2021

ALQUILER Y COPROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

¿ALQUILAR Y NO COMPRAR MAQUINARIA AGRÍCOLA?

Siguiendo con el “hilo” de la semana pasada, sobre la conveniencia de los leasings de 2ª mano en automoción, hoy quiero plantear nuevos modelos de disfrute y propiedad de un tractor o, incluso, de maquinaria agrícola en general.

El cambio del modelo de propiedad, el pago por uso y la digitalización a través de plataformas online ha transformado muchos de los sectores más relevantes de la sociedad: compruébese el auge de plataformas como Airbnb, Drivy (hoy Getaround) o FreeNow (antes Mytaxi) en donde se dan la mano la digitalización y la facilidad y rapidez de las comunicaciones con el uso compartido.

El sector agrícola no es ajeno a la tendencia, la demanda del pago por uso está creciendo puesto que hay mucha maquinaria agrícola que solamente se utiliza de forma muy estacional; también influye la enorme tecnificación de algunos cultivos como el viñedo en espaldera, o los olivos en seto o nuevas plantaciones de pistachos y almendros… que demandan maquinaria muy específica.

Ventajas: Las ventajas del pago por uso son varias y que se podrían resumir en:

  • Control de costes: Se usa la máquina que se necesita y cuando se necesita. Además, no hay gastos innecesarios como los derivados del mantenimiento o revisiones o incluso el pago de seguros
  • Mejora de productividad: Alquilando se puede siempre optar por la utilización de máquinas equipadas con las últimas tecnologías y que debe incidir en la bajada de los costes de producción
  • Prueba y evaluación: Con el alquiler, se tiene la mejor forma de probar máquinas antes de realizar una potencial futura compra
  • Fiscalidad: No son nada desdeñables las ventajas fiscales; por ejemplo, con el alquiler se pueden incluir los gastos del mismo en la partida de deducciones fiscales
  • Ausencia de depreciación

Plataformas

No quiero incidir mucho en las plataformas existentes de alquiler de maquinaria, si lo hiciese quizá se podría esto interpretar como publicidad de las mismas; así que solamente me detendré en las aplicaciones que quizá sean más conocidas.

Ploou: Se trata de una plataforma en la que, entre otras cosas, se puede optar por alquilar maquinaria agrícola. Ploou está entre las principales plataformas en Europa.

https://www.youtube.com/watch?v=sIfiPMK4frk

Recorriendo la información de su web, aseguran que pueden alquilar en cualquier punto de España, con la opción de transporte a la localización del cliente. El funcionamiento es similar a plataformas con más solera en el alquiler de vehículos como Social Car.

Ploou ha conseguido que el proceso sea completamente digital, desde la firma digital del contrato, al pago seguro, etc.

La oferta de maquinaria agrícola se centra en tractores, abonadoras, maquinaria de tratamientos...

Un fabricante puntero, multinacional, como John Deere tiene un acuerdo de colaboración con Ploou.

John Deere: La empresa ha decidido ha llegado a un acuerdo de colaboración con la plataforma Ploou para ofrecer en alquiler alguno de sus modelos para el uso por horas o días.

Un tractor de unos 100 CV, de tipo especializado, puede estar alrededor de los 120 €/día y un 8295 R de casi 300 CV se va a los 275 €/día En el precio ya está incluido el seguro.

Alquimaq: En su oferta también se incluyen una sección de maquinaria agrícola donde se puede alquilar tractores, implementos, trituradoras, maquinaria de tratamientos, ahoyadores…

LA COPROPIEDAD

Otra posible forma de reducir costes e inversiones es la copropiedad. Se trata de un modelo muy antiguo con más o menos éxito en función de lugares, pero que está muy extendido en el mundo rural.

La idea es comprar entre varios agricultores algunas máquinas para compartir. Las máquinas adquiridas bajo la copropiedad suelen ser las que se usan pocas horas anuales: sembradoras, aperos muy específicos como los rulos compactadores, los “topos”, abonadoras… es decir, normalmente, son máquinas no autopropulsadas pues las máquinas como vendimiadoras o cosechadoras, al tener más mantenimiento y su uso mucho más profesional, pues suelen estar en empresas de servicios.

La copropiedad ha sido práctica habitual entre agricultores españoles, pero en países como nuestros vecinos franceses, la práctica está mucho más extendida y se ha basado en una copropiedad más y mejor regulada que la tradicional que se puede encontrar en España: poner normas muy claras de utilización en función del clima, de condiciones de cultivo, además de tener perfectamente pactado de cómo se disuelve la propiedad conjunta en caso de desacuerdo o por extinción de la actividad a un socio y el precio en el momento de la extinción.

Ventajas: La ventaja más llamativa es que se reparten los costes entre los socios. Y aquí es donde se descubrirán diferentes formas de implementar la copropiedad. La manera más habitual es hacerlo de forma equitativa entre los socios, pero también se pueden hacer por la superficie que cada cual tiene en el uso de esa máquina o bien por las horas de uso o fijar una comunidad de bienes que a la postre es una empresa formada por uno o varios socios.

Reparto equitativo o proporcional: Con la opción de “equitativo” cada propietario usa la máquina con su propia mano de obra y con su propio combustible. Los gastos de reparación, financiación, seguros también se dividen de forma equitativa.

Con la opción “proporcional” cada propietario tiene una participación en función de las horas de uso o superficie, así, por ejemplo, si compro una segadora ensacadora para lentejas y siembro 50 ha y otro socio 100 ha, parece lógico, que los gastos se dividan en 1/3 para el 1º socio y 2/3 para el 2º.

Comunidad de bienes (CB): Se trata de una figura asociativa muy similar a la copropiedad. La CB se forma para un proyecto concreto y es un acuerdo privado entre autónomos que se llaman socios comuneros y que mantienen su condición de autónomos.

En la CB se debe detallar bien la actividad del negocio y lo que aporta cada comunero (dinero o bien la máquina si ya estaba comprada por uno de ellos) también se debe fijar la participación de cada comunero y lo más recomendable es subir a escritura pública el acuerdo. Una CB tiene su propio CIF y se debe estar dado de alta en el I.A.E.

Los socios comuneros usan la máquina para su propio servicio o para terceros. En cualquier caso las horas de uso deben tener un precio prefijado e ir haciendo los ingresos en cuenta y la emisión de facturas correspondientes. El hipotético pago de impuestos y declaraciones es idéntico al ya seguido como autónomo.

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