martes, 7 de marzo de 2023

RÁPIDA VISIÓN POR EL MERCADO DEL VINO (III): DENOMINACIONES DE ORIGEN Y OTRAS “FIGURAS”

LA TRILOGÍA

Y aquí está la última parte de la trilogía.

Esta semana intento aclarar el intrincado mundo de las denominaciones de los vinos: ¿qué son las denominaciones de origen, vinos de Pago, vinos de la Tierra y otras denominaciones que intentan clasificar y reglamentar este particular mundo del vino?

COMPRANDO UN VINO POR SU CATEGORÍA

Seguro que al elegir el vino que se expone en un estante de tu tienda habitual, te fijas en la información que ofrece la etiqueta: tipo de uva, tipo de crianza, precio, procedencia, nombre de la bodega… En España, no en tanto en otros países que presumo de medio conocer, existen muchas “ataduras” y que se refieren a la procedencia; así la mayoría conocen denominaciones como Rueda, Ribera del Duero, Rioja, Toro… y, sin embargo, desconocen que en realidad España cuenta con más de 100 denominaciones y vinos de la tierra.

En cuanto a normativa: La regulación española sobre categorías en vinos se recogía por la ley de la viña y el vino 24/2003. Dicha ley ha sido parcialmente derogada y sustituida por la ley 6/2015 y por el Reglamento UE 401/2010. De conformidad a estos últimos los vinos españoles quedan clasificados en Vinos con Denominación de Origen Protegida y Vinos de la Tierra y Vino de mesa.

1.- VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)

Se trata de vinos de los cuales se entiende que tanto su calidad como sus características específicas son atribuibles a su origen geográfico. Las uvas utilizadas para la elaboración deben proceder totalmente de esa zona geográfica, así como la vinificación debe realizarse dentro de esa zona geográfica.

La DOP es, o intenta ser, un sello de “calidad” haciendo referencia a la indicación de procedencia del vino. Disponer de un sello con DOP, dentro del cual se unificar las Denominaciones de Origen (DO) de cada país, debe garantizar un régimen de calidad (ojo estos sellos se contemplan dentro de la UE, en otros países, otras latitudes, los sellos, de haberlos, son otros)

La DOP es una forma de protección de la propiedad industrial basada en la indicación de procedencia, asumiendo características y calidad de un vino por su medio geográfico, el cultivo de la uva y elaboración.

Como norma general: la calidad del vino tiende a aumentar cuanto más específica es la zona de la cual se obtienen las uvas.

En España además, existen subdivisiones dentro de las DOP, dando lugar a cuatro subcategorías: Vinos de Pago; Vinos con Denominación de Origen Calificada; Vinos con Denominación de Origen y Vinos de Calidad con Indicación Geográfica.

Mapas DOP vinos de España (Fuente: vinetur)
Las diferencias entre ellas tienen que ver con criterios de calidad y no con su régimen de protección: un Vino de Pago tiene jurídicamente la misma calificación que uno con Denominación de Origen, pero los requisitos para acceder a esta categoría son más restrictivos.

1.1.- Vinos de Pagos (VP)

Sería la calificación de mayor prestigio en nuestro país. Se trata de vinos que proceden de un pago, es decir, de una finca a la que se le asocia un microclima diferente a su entorno.

El origen de los Pagos debe buscarse en Francia, allá por 1855, cuando la exposición universal de París. Fue entonces cuando nació el proyecto Grand Cru Classé, que tenía por objetivo seleccionar los mejores vinos para aquella histórica Exposición.

Al hablar de Vino de Pago queremos referirnos a vinos exclusivos dentro de una DOP. Los Pagos deben hacer especial hincapié en que la personalidad de su vino está transmitida por un microclima y un terreno específico además de unas variedades integradas en ese entorno particular. Tanto es así que una misma bodega pueda tener vinos de Pago y vinos que no lo son.

Ojo con la picaresca: Se pueden encontrar bastantes vinos que en su etiqueta se pone “Pago”, pero ojo porque eso no significa que sea un vino con esa certificación de calidad si no que hace mención a un nombre de una parcela o de una finca (de ahí que los que tienen la denominación “Pago” suelan poner “vino de pago con DOP”) Actualmente ya no se permite usar la expresión “Pago de…” pero se han dejado aquellas bodegas que ya lo tenían en sus marcas.

En España tenemos Pagos como:

  • CLM: Pago Calzadilla, La Jaraba, Campo de la Guardia y Dominio de Valdepusa; Casa del Blanco, Dehesa del Carrizal, Pago Florentino, El Vicario, Los Cerrillos, Vallegarcía; Finca Élez; Pago Guijoso
  • Navarra: Pago de Arínzano, Pago de Otazu, Prado de Irache, Pago Finca Bolandín y Pago de Cirsus
  • Valencia: Pago El Terrerazo, Los Balagueses, Pago Chozas Carrascal y Pago Vera de Estenas
  • Aragón: Pago de Aylés

Ojo que el marchamo “Pago”; no siempre significa mayor calidad a otros vinos que no lo son. Con el siguiente ejemplo concreto se entenderá lo que quiero decir. Hay DOP (por ejemplo Ribeira Sacra, Jerez, Rioja…) que no tienen ningún vino de Pago. ¿Por qué? Pues porque en realidad no lo necesitan. Se trata de DOP con el marchamo de calidad reconocida. Un vino que dispone de su sello ya presume de un buen prestigio.

Sin embargo, en otras zonas, algunos productores quieren etiquetar sus vinos como “de un solo viñedo” o “finca” para llamar la atención sobre ellos y así hacerse notar como vinos diferentes a los que el cliente espera de una determinada zona o región.

Grandes Pagos de España (GPE): Se trata de una asociación, un "club privado", de fincas vitícolas (no solo de vinos de pago, también bodegas con notoriedad demostrable) con especial apuesta por la calidad y la defensa de la cultura del buen vino. 

1.2.- Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa)

Es una categoría reservada a vinos con altas cotas de calidad durante un periodo de tiempo dilatado desde que adquirieron la DO. Además se debe disponer de una delimitación de los terrenos por municipios para la producción de vinos con derecho a DOCa; se trata más bien de un incremento en los requisitos de trazabilidad que de propia calidad.

En España solo hay dos DOCa, la de Rioja (desde 1991) y la de Priorat (desde 2000)

1.3.- Vinos con Denominación de Origen (DO)

Son vinos que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador que determina unos parámetros. Pertenecer a una DO significa, o debería, que la calidad o características del vino se deben fundamentalmente a unas particularidades de la geografía, del suelo, de los factores naturales o de la elaboración. Pertenecer a una DO garantiza una serie de parámetros que definen su tipicidad e incluso su calidad.

Cava, Jerez y Manzanilla: El cava, al igual que jerez y manzanilla, están exentos de mencionar su origen geográfico debido a que su sola mención ya vincula a ese vino con una región específica; vienen a tener consideración de DOP

1.4.- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vino producido en una región con uvas procedentes de la misma y cuyas características pueden deberse al medio geográfico y a la forma de su cultivo o vinificación.

DOP en España: Casi 100 DOP existen en nuestro país que se reparten en 67 DO + 19 Pagos + 2 DOCa y 8 VC

2.- VINOS DE LA TIERRA (VDLT)

Son Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP) procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada con unas características propias. Su calidad o características específicas se pueden atribuir a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.

Se autoriza que en su etiquetado figure la indicación de la añada y las variedades de la uva utilizada en su elaboración y también la zona de producción. En España existen aproximadamente 50 vinos de la tierra.

En otros países los vinos con Indicación Geográfica Protegida se denominan: regional wine (Reino Unido); vinho regional (Portugal); vin de pays (Francia); Landwein (Alemania)

¿DOP o IGP?: No resulta sencillo distinguir ambas denominaciones. En realidad, DOP e IGP se aplica al reconocimiento de una calidad diferenciada. Es una herramienta para poder informar al consumidor que se trata de productos genuinos, no imitaciones.

Pero mientras la DOP intenta asegurar que sus características se deben, sobre todo, al medio natural. La IGP intenta decir que sus cualidades se deben tanto a su origen geográfico y también a su elaboración…

En la DOP todas las fases de producción se realizan en esa zona geográfica; en la IGP no tiene por qué ser así y basta que sea alguna de las fases de producción en esa zona.

Una DOP es un régimen de protección más alto; un vino DOP tiene más vínculo con la zona geográfica (Producción, elaboración, embotellado…) que un IGP (por ejemplo, sería suficiente que la producción se realizase en la zona, pero se puede elaborar en otra o que solo requiera un 85 % de uva de esa zona geográfica) Pero también ojo, porque hay vinos de la tierra con carácter más selectivo que algunas DO

3.- VINOS DE MESA

Es la denominación genérica más común. También denominado vino de pasto y que, a partir del Reglamento del 2008, pasan a llamarse simplemente vino. Son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida IGP o DO. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas. Se trata de una denominación pensada para vinos corrientes.

En su etiquetado ni se indica añada, ni características organolépticas, ni variedad de uva vinificada, tampoco la zona de producción, solo la dirección del embotellador. Aunque con el Reglamento del 2008 sí que se permite indicar el país de origen, año de cosecha y la variedad de uva (aunque entonces esa afirmación debe estar certificada por algún agente independiente)

Vino de finca: Existen muchos proyectos que colocan en sus etiquetas la denominación “vino de finca”. Se trata de un “nicho” que, al menos a mi entender, está aún por terminar de delimitar.

Normalmente se refieren a plantaciones y elaboraciones muy particulares. Por ejemplo, en Italia existe la denominada Indicazione Geografica Tipica (IGT) dentro de la cual se amparan unos vinos que no pueden llegar a la denominación toscana pero que tienen una calidad más que suficiente para no ser “simples vinos de mesa”.

¿CÓMO CONSEGUIR QUE UN VINO SEA DO?

Para conseguir una DO en primer lugar el vino debe estar elaborado en la región o comarca, con uvas que proceden de esos lugares porque sus características se deben justificar como conseguidas por estar en ese medio geográfico. Además, se debe tener en cuenta que por su origen disponen de un prestigio comercial.

Como paso previo a una DO debe pasar un tiempo de reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Propiedad intelectual: Poseer un registro de DOP o IGP significa que se posee unos derechos de propiedad intelectual y que, de forma práctica, se traduce en que no se puede hacer un uso indebido del nombre, tampoco imitar el producto.

Dónde se solicita: La DO se solicita en la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se extiende solo a esa Comunidad. En el caso de que su ámbito sea de varias Comunidades entonces se debe negociar en la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura.

Fuentes consultadas

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